Jueces y fiscales: demasiado parecidos
José Miguel Aldunate Director ejecutivo del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
Podría ser el enunciado de un chiste: ¿en qué se parecen los jueces y los fiscales? Lamentablemente, la respuesta no da risa. Aparte de la obviedad de que ambos son abogados, encontramos que unos y otros se eligen por sistemas de nombramiento muy similares. Y, por supuesto, no podemos olvidar los dolores de cabeza que en ambas instituciones generan los recientes escándalos de Rancagua.
Resulta curioso, por lo pronto, que la estructura de dos instituciones tan disímiles se parezca tanto. En efecto, al momento de la creación del Ministerio Público, el principal referente interno eran precisamente los antiguos jueces del crimen, sin que existieran otras instituciones autónomas interviniendo en los procesos judiciales. Debió parecer natural que, al establecer su estructura y organización, muchos elementos se copiaran del Poder Judicial.
De este modo, aunque el Ministerio Público cuenta con un sistema de concursos públicos del cual carecen los tribunales de justicia, en ambos sistemas la formación de ternas y quinas queda en manos de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones. Ello genera opacidades y sospechas que la posterior participación de los órganos políticos sólo contribuye a intensificar.
La pregunta es si dicha estructura se adecúa a los fines propios del Ministerio Público. Al respecto, debemos recordar que éste lleva la política de persecución criminal. Por lo tanto, cabría esperar que el órgano cuente con políticas institucionales sólidas, tanto en lo que respecta a su funcionamiento interno, como al ejercicio de sus funciones persecutorias propias, así como también en su agenda comunicacional.
Pero es precisamente en este último aspecto donde un observador externo percibe las mayores deficiencias. La prensa ya se ha acostumbrado a la existencia de fiscales mediáticos, cuyas declaraciones parecen provenir más de su propia iniciativa que de una estrategia comunicacional definida institucionalmente.
El Poder Judicial, en cambio, no debe llevar política alguna. La tarea de los jueces es fallar el caso concreto conforme a la legislación vigente, lo cual nunca debe quedar supeditado a la consecución de ningún objetivo institucional. De aquí que los tribunales superiores puedan revisar las decisiones de los jueces de instancia por medio del sistema de recursos, pero nunca ordenarles fallar en tal o cual sentido. De la misma manera, la tradicional circunspección de los jueces es coherente con este rol neutro y sin agendas preconcebidas.
Vemos, pues, cómo estructuras similares se aplican a dos organizaciones de naturaleza completamente diferente. En el caso de los jueces, un control excesivo de los tribunales superiores sobre los inferiores debilita la independencia interna y entorpece la función jurisdiccional. En el caso del Ministerio Público, por su parte, toda la estructura institucional debiera propender hacia una mayor coordinación entre los fiscales en el manejo de los casos, en su agenda comunicacional y en las demás definiciones que se tomen para cumplir su rol de la manera más eficaz posible.